Casa de la Comunidad Familiar en El Escorial. Madrid. (Pulse en la foto para ampliarla).
La Comunidad Familiar: «Forman
esta sección los matrimonios unidos por el sacramento del Matrimonio que
libremente, de común acuerdo y junto con sus hijos quieren llevar una vida
semejante a la de los primeros cristianos (cf. Hch 4, 32). También está
constituida por aquellas personas mayores de edad que libremente elijan el
género de vida comunitaria que se determina en estos Estatutos y en el
Reglamento de Régimen Interno de esta sección» (art. 25º, Estatutos)
Hay dos tipos de pertenencia a la Comunidad Familiar (cf. art. 26º):
Miembros de la Comunidad Familiar durante la celebración de la Santa Misa.(Pulse en la foto para ampliarla).
Un momento de adoración de la Comunidad Familiar ante el Santísimo expuesto.
(Pulse en la foto para ampliarla).
— La Comunidad interna, constituida por
seglares casados o célibes que, de común acuerdo, y junto con sus hijos si son
menores de edad, quieren llevar una vida semejante a la de los primeros
cristianos. Se sustentan con su propio trabajo en los más diversos campos, así
como de las pensiones de sus miembros ya jubilados. Los bienes que no son
estrictamente necesarios para el mantenimiento de esta comunidad se destinan a
cubrir las necesidades de las obras de caridad de la Fundación «Virgen de los Dolores».
— La Comunidad externa la forman quienes,
sin vivir en comunidad de modo permanente, participan de ciertos actos propios
de ésta, especialmente los fines de semana.
En relación con los bienes de los aspirantes a la Asociación de Fieles, en el
artículo 29 de sus Estatutos se establece que «antes de ser admitidos
definitivamente, deberán haberse desprendido libremente de sus bienes». En
consecuencia, los candidatos tienen libertad para disponer de sus bienes como
quieran y darles el destino que consideren mejor en conciencia. Esta exigencia
es una invitación a practicar la comunión de bienes y la pobreza
inspiradas en el Evangelio (cf. Mt 19, 21; 6, 19-21; Hch 4, 32).
Asimismo, en relación con los miembros ya admitidos definitivamente,
aclara el mismo artículo 29: «Aquellos que viven permanentemente
en Comunidad no percibirán honorarios por su acción voluntaria y caritativa...».
Para contactar con la Obra de la Virgen de El Escorial mandar un correo electrónico a
info@pradonuevo.es.
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