Los técnicos municipales “actuaron de buena fe y no incurrieron en prevaricación alguna”.
El Escorial, 14 de Noviembre de 2024
El caso de la Capilla de Prado Nuevo llegó a la vía penal cuando la Asociación de Víctimas de las apariciones de El Escorial se querelló contra los responsables municipales de la licencia así como contra las hermanas Reparadoras, una de las ramas de la Comunidad Religiosa fundada por Luz Amparo y reconocida por la Archidiócesis de Madrid, mediante erección canónica fechada el 14 de junio de 1994.
Las supuestas víctimas denunciaban indicios de prevaricación por parte de los técnicos municipales del ayuntamiento del Escorial, en la concesión de la licencia de obras de la capilla de Prado Nuevo.
Una denuncia penal que se suma a todas las presentadas y archivadas contra las entidades que canalizan la afluencia masiva de peregrinos desde los años 80 y desde distintas partes del mundo a la fresneda de El Escorial.
Pues bien: el tribunal superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado en SENTENCIA Nª 552/2024, absolviendo a los técnicos municipales y a las Hermanas Reparadoras, condenando sin embargo a costas a la Asociación de Víctimas de las apariciones del Escorial, entidad denunciante e iniciadora de procedimiento judicial.
Los magistrados, en una pormenorizada sentencia, afirman que no se produjo delito en la actuación de las partes, como defendía Juan Carlos Bueno en su denuncia:
“ en consecuencia, ABSOLVEMOS a los indicados acusados del delito por el que se
había formulado acusación” reza textualmente la misma.